Estimado editor:
Para garantizar la aptitud para la conducción de automóviles, se deben hacer pruebas psicofísicas en los centros de reconocimiento de conductores (CRC), que son los que emiten un informe de aptitud, basándose en las enfermedades recogidas en el Anexo IV del Reglamento General de los Conductores (RGCo). No obstante, durante la vigencia del permiso, puede ocurrir que la persona pierda las aptitudes necesarias para conducir, circunstancia que será detectada por personal sanitario ajeno a los CRC.
Comunicar este hecho a la Dirección General de Tráfico (DGT) con el objetivo de evitar que el conductor continúe circulando con su vehículo en muchas ocasiones no es fácil, pues son múltiples y de diferente índole las dificultades con que las médicas y médicos de familia nos encontramos para hacerlo.
Tratamos de poner de manifiesto esta situación porque causa pérdida de vidas humanas y múltiples personas lesionadas al año. A los facultativos nos resulta complicado en algunos casos informar a la DGT de la pérdida de aptitudes necesarias para la conducción de conductores profesionales, ya que estos pueden negarse a aceptar su enfermedad o a controlarla con medicación.
En la actualidad, en nuestro país los accidentes de tráfico son la primera causa de muerte de las personas jóvenes. Además, se calcula que por cada víctima mortal quedan 4 heridos con discapacidad permanente, 8 heridos graves y alrededor de 50 leves.
Todas las enfermedades no suponen el mismo nivel de riesgo de accidentes. Por ejemplo, la epilepsia no es incompatible con la conducción siempre que la enfermedad permanezca estable y cumpla los requisitos tipificados en el Anexo IV, reduciendo así su riesgo.
Las patologías más frecuentes y sus restricciones del Anexo IV del RGCo quedan recogidas brevemente en la tabla 1.
La evaluación de la aptitud psicofísica para conducir está encomendada a los CRC cuya función no es diagnóstica. Estos centros han de determinar si, con medidas preventivas y/o adaptaciones, la persona puede conducir con la enfermedad que padece. Para ello se apoyan en la historia clínica del conductor, para lo que dependen de su colaboración, y de la exploración que le hagan. No obstante, el Anexo IV establece la obligación del conductor de presentar al CRC un informe del médico asistencial en los casos en que sus patologías puedan suponer un peligro cuando conduzcan.
Los informes «aptos con restricciones» implican que la persona padece alguna enfermedad o deficiencia que le impide obtener o prorrogar el permiso de conducción, quedando sujeta a las restricciones que figurarán en el permiso. El CRC envía telemáticamente a la DGT este informe, evitando así que el conductor acuda a otro centro en caso de que no esté conforme; también se puede enviar información a través de los cuerpos de seguridad del Estado, de la autoridad judicial o de familiares del conductor, aportando informes médicos. De esta forma, queda iniciado el procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir. La resolución corresponderá al jefe provincial de Tráfico, quien, tras revisar la documentación presentada, notificará a la persona la pérdida o no de su permiso.
Desde 2021, la Ley de Seguridad Vial regula la colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la DGT para tramitar la incapacidad permanente en el caso de conductores profesionales cuando pierden las aptitudes para seguir conduciendo. En el resto de los casos, cuando no se trata de un conductor profesional, esta comunicación queda restringida al paciente. ¿Debería el profesional médico preservar la confidencialidad, valorando el secreto profesional, o prima el interés social y lo importante es evitar accidentes de tráfico, comunicando a la DGT la pérdida de aptitudes para conducir de su paciente?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el deber de cualquier profesional de compartir datos confidenciales en caso de tener noticia de algún delito público. A su vez, el Código Penal condena el no impedir que se cometa un delito al no hacer la notificación pertinente a la Autoridad judicial. Pero en ninguna de estas normas tendría encaje nuestro supuesto, ya que no se trata de impedir un delito, sino de evitar la posibilidad de un accidente poniendo en conocimiento de la DGT la pérdida de las aptitudes de un paciente, sin el consentimiento de este. Sobre esto, la Constitución española y la Ley de Autonomía del Paciente reconocen el derecho a la intimidad al señalar la obligación de sigilo del profesional.
Distinto es que éticamente exista ese deber. El Código de Deontología Médica contempla como excepción al deber de secreto aquellos casos en los que «con su silencio [el médico o la médica] diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo», pronunciándose al respecto el Tribunal Constitucional sobre las normas de deontología y concluyendo que determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados.
La Autoridad Catalana de Protección de Datos (LOPD) expuso sus resoluciones sobre este tema: «Comunicar datos de salud de un paciente, en concreto, los relacionados con sus aptitudes psicofísicas para conducir, supondría facilitar información relativa a la salud [...], es información especialmente protegida […]».
Esta resolución acota la notificación de manera clara, aunque resulta llamativo que un facultativo no pueda comunicar la pérdida de aptitudes necesarias para conducir de una persona, pero sí pueda hacerlo un familiar; eso sí, debe presentar un informe médico que confirme la veracidad de tal sospecha. Además, el Código Penal establece que «el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo y reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con pena de prisión de hasta 4 años, multa de 12-24 meses, e inhabilitación especial de 2-6 años».
Existen múltiples propuestas para la resolución de esta situación y se necesitan modificaciones legislativas. Desde nuestro punto de vista como facultativos, proponemos la presentación preceptiva de un informe médico realizado por el médico asistencial, previo al examen en los CRC, que haga posible conocer las enfermedades del paciente y su control, por lo que no precisaría del consentimiento del conductor.
En definitiva, por el bien del paciente y de terceras personas, resulta crucial que se encuentre un equilibrio entre el respeto a la privacidad del paciente y la protección del interés público, para que las médicas y los médicos de familia puedan notificar las pérdidas de aptitudes de sus pacientes para la conducción.