Análisis medicolegal de diez años de reclamaciones por responsabilidad patrimonial en atención urgente extrahospitalaria de una comunidad autónoma (oral)

DOI: 10.55783/rcmf.18E1123

RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN

Fernando León Vázqueza, Ángel Nieto Sánchezb, Andrés Sebastián Santiago Sáezb, Beatriz Roviralta Abildúaa, Clara García Justiciaa y Clara Martínez Miguelc

a CS San Juan de la Cruz. Pozuelo de Alarcón. Madrid

b Hospital Clínico San Carlos. Madrid

c Hospital Universitario Puerta de Hierro. Majadahonda. Madrid

Objetivos

Analizar los dictámenes jurídicos sobre responsabilidad patrimonial sanitaria en reclamaciones administrativas por atención urgente extrahospitalaria.

Material y métodos

Estudio observacional transversal de una base de datos con 2382 dictámenes de los años 2013-2022, en materia de responsabilidad sanitaria en el ámbito de una comunidad autónoma. Las variables recogidas fueron administrativas, clínicas, temporales, judiciales y cuantías indemnizatorias. Análisis estadístico descriptivo. Aspectos eticolegales: los dictámenes los emite el órgano consultivo de la Administración, se publican en abierto (internet) y son anónimos respecto a los usuarios, no existe conflicto de confidencialidad.

Resultados

Se analizaron los 616 dictámenes de responsabilidad patrimonial sanitaria, de los cuales 28 (4,5%) fueron reclamaciones contra servicios de urgencias extrahospitalarias. La cuantía media indemnizatoria solicitada fue de 232.460 € (mediana de 166.000 €).

Fallecieron 19 personas (68%) como consecuencia de la actuación sanitaria, según los reclamantes. Una patología vascular aguda fue la causa en 14 ocasiones (50%): infarto de miocardio, ictus, miocarditis, parada cardiorrespiratoria; seguida de una miscelánea de causas: meningitis, epilepsia, suicidio, traumatismos…

El fallo fue estimatorio en 14 casos (50%), más probable cuando falleció el paciente (33% frente a 61%). La indemnización media fue de 33.270 € (rango 600 € -105.600 €), mediana de 10.250 €. El motivo principal de reclamación fue error o retraso en el diagnóstico (pérdida de oportunidad) en 14 casos (50%), error de tratamiento en 8 (28,6%), daño moral y defecto de consentimiento.

La mediana de demora desde los hechos hasta el dictamen fue de 1120 días, y de 772 días desde la reclamación hasta el dictamen. Las reclamaciones se presentaron mayoritariamente dentro del año de los hechos (mediana de 352 días)

Conclusiones

La urgencia extrahospitalaria tiene pocas demandas para el volumen de actividad desarrollada. El retraso diagnóstico y la pérdida de oportunidad que supone fue el motivo más frecuentemente alegado. La patología mayoritaria fue vascular aguda, frecuentemente mortal. La mitad de las reclamaciones son estimadas, aunque con retrasos significativos, y las cuantías indemnizatorias son sensiblemente inferiores a las solicitadas, aunque mayores cuando el paciente fallece.

CEI

No procede, por tratase de una comunicación de resultado de investigación, no realizada en humanos. Se utiliza una base de datos pública y anonimizada, que se puede consultar de forma gratuita.

Cómo citar este artículo...

León Vazquez F, Nieto Sánchez Á, Santiago Saez AS, Roviralta Abildúa B, Garcia Justicia C, Martinez Miguel C. Análisis medicolegal de diez años de reclamaciones por responsabilidad patrimonial en atención urgente extrahospitalaria de una comunidad autónoma (oral). Rev Clín Med Fam.. DOI: 10.55783/rcmf.18E1123